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Derechos del pasajero

De acuerdo con la Ley de Aviación Civil, las aerolíneas están obligadas a informar a los pasajeros cuando se produzcan cambios en el itinerario de los vuelos, o cualquier otra circunstancia que pueda afectar al servicio contratado.
Los avisos deben realizarse con al menos 24 horas de anticipación a la salida programada y, en caso de que los cambios sucedan dentro de las 24 horas previas a la salida programada, la aerolínea deberá informarlo en cuanto tenga la certeza de que dichos cambios son inevitables.
Estos avisos se deben realizar por correo electrónico, mensaje de texto, vía telefónica o cualquier medio electrónico.
Además, dependiendo de las horas de retraso, las aerolíneas tienen la obligación de darte desde llamadas telefónicas hasta cupones para comida, descuentos y reembolsos.
Por ejemplo, si el vuelo se retrasa de una a dos horas, las políticas de compensación, dependiendo la línea aérea, tienen que dar a los usuarios llamadas y correos electrónicos gratuitos y un cupón de descuento del 5% del precio pagado por el boleto.
Mientras que otros tienen que dar certificado electrónico de descuento y cupones de alimentos y bebidas.
Si este se retrasa de dos a cuatro horas, además de bebidas, alimentos y llamadas y correos gratuitos, el cupón de descuento incrementa a 7.5% del precio pagado por el boleto, aunque en algunas aerolíneas tiene que haber descuento del 100% en una tarifa light para vuelo sencillo.
Y, si el retraso incrementa a más de cuatro horas, se puede pedir la devolución del precio del boleto de pasaje o proporción afectada, una indemnización no menor al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada.
Hay ocasiones en que se debe cubrir hasta hospedaje, alimentos y bebidas, transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto, transporte al pasajero en fecha posterior que convenga, una indemnización no menor al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada.
¿Y qué pasa si dañaron el equipaje? De acuerdo con la Profeco, “Por destrucción o avería del equipaje de mano, el pasajero debe ser indemnizado con $6,759 pesos (80 UMA) y por pérdida o avería de equipaje facturado $12,673 pesos (150 UMA)”.

Para conocer más, dependiendo la aerolínea visita:

 

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CARTAS DE DERECHO DE LOS PASAJEROS

  • Trato a los pasajeros

Los pasajeros tienen derecho a recibir trato justo, digno, no discriminatorio y respetuoso por parte del personal de los cuerpos de vigilancia y seguridad.


  • Información

 

 Los pasajeros tienen derecho a recibir información de manera clara íntegra y oportuna sobre:

Llegadas de vuelos nacionales o internacionales.

Objetos y equipaje que pueden transportar. Objetos que no pueden ser introducidos en un avión. Los trámites de identificación a que están sujetos.

Los procedimientos de revisión de personas objetos equipaje de mano y documentos.

Las autoridades responsables de las revisiones, empresas privadas que tengan bajo su responsabilidad su operación directa. La ubicación de los módulos correspondientes a las oficinas de quejas ante las cuales puedan interponer sus inconformidades. La posibilidad de rehusar hacer revisado por los empleados de las compañías privadas de seguridad, y solicitar que sea la autoridad aeroportuaria la que practique la revisión.


  • Revisión a pasajeros

Los procedimientos de revisión de personas, objetos, equipaje de mano y documentos a realizar antes de ingresar a las salas de abordaje y deben ser generales, No discrecionales ni juicio personal.

Ante cualquier revisión adicional al señalado, tiene derecho a conocer las causas o motivos del mismo. Durante los procedimientos de revisión de las personas, pertenencias y objetos de uso personal, a las mujeres pueden solicitar que su revisión sea realizada por personas de su mismo sexo, la revisión que se realice a menores, persona con algún tipo de discapacidad y adultos mayores sea realizada de acuerdo a las normas nacionales e internacionales.

Toda revisión será efectuada en base a protocolos generales de higiene. 




  • Revisión de equipaje 

En los procedimientos de revisión del equipaje como los artículos personales la revisión aeroportuaria podrá utilizar la tecnología de detección de artículos peligrosos con la finalidad de evitar dañar sus  pertenencias.

Garantizar que la revisión del equipaje se realice en forma  ágil

 

Artículos 17 y 33 de la Ley de Aviación Civil 38, 43, 89, y 112 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil: Derechos humanos en aeropuertos guardia nacional justicia y paz

34 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos: 8, fracción VI. de la Ley Federal de responsabilidad administrativas de los Servicios Públicos y 2 del Código de Conducta para los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

Artículos 38 y 50 de la Ley de Aviación Civil y 42 de su Reglamento: 71 de la ley de aeropuertos y 55 fracción VIII: 151, 152, 154, y 156 de su Reglamento.



DERECHOS HUMANOS EN AEROPUERTOS GUARDIA NACIONAL JUSTICIA Y PAZ

 

Carta de derecho de los pasajeros de aeronaves

 

  1. Trato a pasajeros

Los pasajeros tienen derecho a recibir trato justo, digno, no discriminatorio y respetuoso por parte del personal de los cuerpos de vigilancia y seguridad.

 

  1. Información

 

Los pasajeros tienen derecho a recibir información de manera clara, íntegra y oportuna sobre:

 

Llegadas de vuelos nacionales o internacionales.

Objetos y equipaje que pueden transportar.

 

Objetos que no pueden ser introducidos en un avión.

 

Los trámites de identificación a que están sujetos.

 

Los procedimientos de revisión de personas, objeto equipajes de mano y documentos. las autoridades responsables de las revisiones, empresas privadas que tengan bajo su responsabilidad su operación directa.

 

La ubicación de los módulos correspondientes a las oficinas de quejas ante las cuales puedan interponer sus inconformidades.

La posibilidad de reusar hacer revisado por los empleados de compañías privadas de seguridad y solicitar que sea la autoridad aeroportuaria la que practique la revisión.

 

  1. 3Revisión a pasajeros

 

Los procedimientos de revisión de personas, objetos, equipajes de mano y documentos a realizar antes de ingresar a las salas de abordaje y deben de ser generales, No discrecionales ni a juicio personal

 

Ante cualquier revisión adicional al señalado, tiene derecho a conocer las causas o motivos del mismo.

Durante los procedimientos realizada por personas de su mismo sexo, la revisión que se realice a menores personas con algún tipo de discapacidad y adultos mayores sea realizada de acuerdo a las normas nacionales e internacionales

Toda revisión será efectuada en base a protocolos generales de higiene.


  • Revisión a equipaje

En los procedimientos de revisión del equipaje de mano, así como artículos que aporte el pasajero la autoridad aeroportuaria podrá hacer uso de la tecnología de detención, con la finalidad de evitar dañar  sus pertenencias.

Garantizar que la revisión de equipaje se realiza de manera ágil.


  •  Quejas

Tienen derecho a acudir a una oficina de quejas fácilmente identificable Y accesible que debe ser atendida por la autoridad aeroportuaria para recibir y orientar al afectado.

 

Las quejas serán de conocimiento de la secretaría de la función pública. Procuraduría federal del consumidor (PROFECO) y la comisión nacional de derechos Humanos (CNDH), de acuerdo a su competencia


  •  Derechos Humanos

 

Pasajeros que consideren sus derechos fueron violentados por la autoridad aeroportuaria pueden acudir a la Comisión de Derechos Humanos





  •  Datos personales

Toda información que contenga las quejas que presenten los pasajeros será considerada confidencial.

Tienen derecho a la protección de su identidad así como de sus objetos personales a no ser objeto de ningún tipo de discriminación o represalia.

 

Artículo 21 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales



LEY DE LA GUARDIA NACIONAL

 

Artículo 8, La guardia nacional regirá su actuación por los protocolos de legalidad objetividad eficiencia profesionalismo honradez y respeto a los derechos Humanos reconocidos en la constitución política de los Estados Unidos mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el estado mexicano sea parte.

 

Artículo 9. La guardia nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I   Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen la legislación aplicable:

 

II salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como la prevenir la comisión de delitos en:

  1. a) …los aeropuertos y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares; ejercer, para fines de seguridad pública, la vigilancia o inspección sobre la entrada y la salida de mercancías y personas en los aeropuertos así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte y tenencia de mercancía en cualquier parte del territorio nacional.



Reglamento de la ley de la guardia nacional artículo 35 fracciones:

 

XXIV Implementar acciones y operaciones en materia de seguridad en los aeropuertos.

 

XXVI Vigilar e inspeccionar para fines de seguridad pública la entrada y salida de las mercancías de los aeropuertos y los puntos fijos de verificación que determine el comandante

Todo lo anterior con el fin de prevenir y combatir actos ilícitos